Ley de Fondos de Inversión Artículo 34 Bis 1
Ley de Fondos de Inversión
Artículo 34 Bis 1.
El contralor normativo de las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras o valuadoras de acciones de fondos de inversión, será responsable de:I.Establecer procedimientos para asegurar que se cumpla con la normatividad externa e interna aplicable, y adicionalmente tratándose del contralor normativo de las sociedades operadoras de fondos de inversión para verificar la adecuada observancia del prospecto de información al público inversionista de los fondos de inversión a las que les presten servicios, y para conocer de los incumplimientos;
II.Proponer al consejo de administración el establecimiento de medidas para prevenir conflictos de interés y evitar el uso indebido de la información conforme a lo establecido en las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión;
III.Recibir los informes del comisario y los dictámenes de los auditores externos, para su conocimiento y análisis;
IV.Informar anualmente al consejo de administración sobre las irregularidades que puedan afectar el sano desarrollo de la sociedad, así como respecto de las quejas y reclamaciones que los accionistas de los fondos de inversión a las que presten sus servicios presenten;
V.Presentar al consejo de administración un informe anual en el que se contengan los asuntos previstos en la fracción anterior;
VI.Asistir a las sesiones del consejo de administración con voz y sin voto, y
VII.Las demás que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general y las que se establezcan en los estatutos sociales para el adecuado desempeño de sus responsabilidades.
Las funciones del contralor normativo se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan al comisario y al auditor externo de la sociedad respectiva, de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 34 Bis 1 Ley de Fondos de Inversión
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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